REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001748
ASUNTO : RP01-P-2011-001748

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (201), la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2011-004098, seguida a los imputados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO).

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público; los imputados de autos previo traslado desde el I.A.P.E.S; el ABG. SALVADOR JESÚS PIMENTEL ROJAS, y las Representantes de las víctimas, ciudadana CRISALDA DEL CARMEN LEZAMA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 10.952.030 y CASILDA MARGARITA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 9.982.034.

La Juez dio inicio al acto, y le informó a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27-10-2011, que cursa a los folios 148 al 158 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos fecha 06 de noviembre de 2010, siendo las 8 de la noche, se encontraban los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (occiso) Y LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (Occiso), en la redoma de la mata de mango, ubicada en la calle principal del sector el charal de la población de Nurucual, donde llegaron los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA”, WILMER JOSE LEZAMA, apodado “TEODOSA” y RICAHER SIFONTES, quienes portando armas de fuego empezaron a disparar en contra de sus humanidades, quedando en el referido lugar el cuerpo sin vida del occiso FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (Occiso), causándole la muerte, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuando la remoción de dicho cadáver funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y trasladándolo hasta la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, posteriormente falleciendo a consecuencia de las heridas por arma de fuego en cráneo y perforación de masa encefálica, asimismo los funcionarios trasladan hasta dicho centro asistencial al ciudadano LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (occiso) quien resultara lesionado y consecutivamente falleciendo a consecuencia de las heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de asas intestinales, colon, vena cava inferior, páncreas y arteria ilíaca izquierda, shock hipovolémico. Así mismo expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa actualmente sobre los imputados antes mencionados, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma; por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Se le concedió la palabra a la ciudadana CRISALDA DEL CARMEN LEZAMA RIVAS, en su carácter de representante de la víctima, quien expuso:”Ellos me mataron a mi hijo, nosotros no le hemos hecho daño a ellos y se ensañaron con nosotros, hace cuatro años me mataron un hermano y no puse la denuncia por miedo, pero ahora me mataron a mi hijo y quiero justicia. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la ciudadana CASILDA MARGARITA RIVAS, en su carácter de Representante de la víctima, quien expuso: “Ellos me mataron a mi hijo y lo hicieron por gusto y pido justicia. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. SALVADOR JESÚS PIMENTEL ROJAS, quien expuso: “en primer lugar, solicito la no admisión de la acusación Fiscal por carecer de elementos de convicción, por cuanto para la fecha, las condiciones que motivaron la orden de captura son exactamente las mismas y no han variado las condiciones; cabe destacar, que se desprende del texto de la acusación fiscal, una descripción muy superflua y vaga de la forma como ocurrieron los hechos no indica el Ministerio publico cual fue la supuesta participación de cada uno de los acusados no fue recuperada arma alguna por el cual se vincule a mis representados y no aportó ningún testimonio válido, excepto, dos testimonios de las víctimas indirectas y se desprende de los mismos que estas damas tienen conocimiento referenciales de lo supuestamente ocurrido, por lo tanto, la teoría de la vindicta pública no aporta ningún elemento que relacione directa o indirectamente a mis patrocinados por los hechos que se les acusa, más aún, las pruebas fundamentales que aparecen en la acusación fiscal, hoy día corroboran mi aseveración, puesto que no sólo las víctimas indirectas no aportaron ningún elemento de la investigación, sino que declaran que desconocen las razones por qué los mataron, adicionalmente a esto, mis patrocinados tampoco aclaran donde participaron en el curso de la investigación, y tampoco ningún testimonio que declara la participación de mis patrocinados, y es por ello que acusa la fiscalía por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, esto es el indicativo por razones obvias que no se desprende quien pudo haber disparado, por ello solicito se inadmita la acusación fiscal, por cuanto el hecho no puede atribuirse a mis patrocinados; en todo caso solicito a este juzgado procesa a revisar la medida privativa de libertad y solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 285 del COPP ya que ambos tienen domicilio conocido; en caso que se mantenga la medida privativa de libertad, solicito que los mismos continúen recluidos en el mismo sitio reclusorio al cual se encuentran en la actualidad. Finalmente solicito a este tribunal copia simple de la presente acta. Es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasó a realiza el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oídas las víctimas, y escuchados los alegatos de la Defensa, pasó a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los Imputados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por los hechos ocurridos en fecha 06 de noviembre de 2010, siendo las 8 de la noche, se encontraban los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (occiso) Y LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (Occiso), en la redoma de la mata de mango, ubicada en la calle principal del sector el charal de la población de Nurucual, donde llegaron los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA”, WILMER JOSE LEZAMA, apodado “TEODOSA” y RICAHER SIFONTES, quienes portando armas de fuego empezaron a disparar en contra de sus humanidades, quedando en el referido lugar el cuerpo sin vida del occiso FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (Occiso), causándole la muerte, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuando la remoción de dicho cadáver funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y trasladándolo hasta la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, posteriormente falleciendo a consecuencia de las heridas por arma de fuego en cráneo y perforación de masa encefálica, asimismo los funcionarios trasladan hasta dicho centro asistencial al ciudadano LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (occiso) quien resultara lesionado y consecutivamente falleciendo a consecuencia de las heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de asas intestinales, colon, vena cava inferior, páncreas y arteria ilíaca izquierda, shock hipovolémico.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 154 al 158 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba, tal como lo contemplan los artículos 12 y 18 del COPP.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos, este Tribunal la desestima, por cuanto considera que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.
CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, la juez advierte a los acusados, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestaron no acogerse al mismo y que desean ir a juicio.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal Primero de Control, de conformidad con el artículo 331 del COPP, dicta auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 06 de noviembre de 2010, siendo las 8 de la noche, se encontraban los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (occiso) Y LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (Occiso), en la redoma de la mata de mango, ubicada en la calle principal del sector el charal de la población de Nurucual, donde llegaron los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA”, WILMER JOSE LEZAMA, apodado “TEODOSA” y RICAHER SIFONTES, quienes portando armas de fuego empezaron a disparar en contra de sus humanidades, quedando en el referido lugar el cuerpo sin vida del occiso FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (Occiso), causándole la muerte, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuando la remoción de dicho cadáver funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y trasladándolo hasta la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, posteriormente falleciendo a consecuencia de las heridas por arma de fuego en cráneo y perforación de masa encefálica, asimismo los funcionarios trasladan hasta dicho centro asistencial al ciudadano LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (occiso) quien resultara lesionado y consecutivamente falleciendo a consecuencia de las heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de asas intestinales, colon, vena cava inferior, páncreas y arteria ilíaca izquierda, shock hipovolémico.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO); y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo prevé el artículo 331 ejusdem. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran por ante el Tribunal de Juicio que corresponda, por lo que se instruye a la secretaria administrativa de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría, las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda oficiar al Comandante General del IAPES, informándole que en la presente causa se dictó auto de apertura a juicio oral y público, por lo que los referidos acusados, quedarán a la orden del Tribunal de Juicio al cual le corresponda conocer. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.


LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.