este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 250 Ordinales 1, 2 y 3 y el articulo 251 ordinales 2° y 5°, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputado ESTHERLI RAFAEL BELLO SANGUINO y ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ SCANGA, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.721.284 y V-15.021.080,y conforme a los ordinales 1° y 2° y 3° del articulo 250. Se insta al Ministerio Publico a la prosecución de la investigación, remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía segunda del Ministerio Público. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal