REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010196
ASUNTO : RP01-S-2004-010196
En Acto de la Audiencia Oral de presentación de detenidos del día 19-12-04, se emitio el siguiente pronunciamiento: vista la solicitud Fiscal, la declaración del imputado y visto los planteamientos de la defensa así como de la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa:
PRIMERO: Ciertamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad precalificado por la Fiscalía como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, de fecha 17-12-2004. Hecho que se desprende del acta policial cursante al folio 02, aunado al acta de Investigación penal que cursa al folio 05, la planilla de decomiso de droga que cursa al folio 06 y el memorando cursante al folio 11.
SEGUNDO: A criterio de esta juzgadora, la sola acta policial que cursa al folio 02, como bien lo dice la defensa, no hace una plularidad de elementos de convicción, para decir que la sola actuación policial es suficiente elemento de convicción para estimar que el ciudadano LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR, es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa.
TERCERO: Por lo que la presente solicitud, a criterio de esta juzgadora, no cumple con lo exigido en el numeral 2° del artículo 250 del COPP. Por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Con Lugar la solicitud de la Defensa y Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.660.492, residenciado en el Barrio Las Palomas, casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. No obstante a esto, la investigación continuará por el procedimiento ordinario por parte de la Fiscalía quedando a derecho el ciudadano Luis Boada, a los fines de que se esclarezca la verdad pero en libertad, tal como lo establece el sistema acusatorio Penal venezolano. Líbrese Boleta de libertad, oficio al Director del la Comandancia de Policía. Remítase el expediente a la fiscalía en su oportunidad legal, quedando así notificadas las partes con la firma y lectura del acta.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTÍNEZ PÉREZ