este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 256 del COPP consistente e presentaciones periódicas cada 15 días por el lapso de seis (06) meses ante la Prefectura de Casanay del Municipio RIBERO en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL ASTUDILLO ESCRIBANO, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.459, nacido en fecha 13/04/1986, hijo de Isidra Escribano y Lucio Astudillo, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío La Pica de Catuaro, cerca de la entrada del Campo de Béisbol, Casa S/N Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 0294-889-99-68, por la presunta comisión del delitos .....