este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano JOSÉ GABRIEL COA ALCANTARA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.884, soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, nacido en fecha 28-04-1987, residenciado en la Población de Golindano, Calle Virgen del Valle, Casa S/Nº (detrás de la Alcabala por la plaza), Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424-832-71-56, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del COPP consistente e presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) Mes.....