REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001194
ASUNTO : RP01-P-2010-001194

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido la ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada de la ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, en funciones de Secretaria Judicial de Sala y el alguacil DANIEL CHACÓN, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa en la causa No. RP01-P-2010-001194, seguida al imputado JOSE VICENTE RAMOS LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.442, natural de Cumaná, de 29 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio los Cocos, Casa Nº 47 ( al lado de la cancha), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8278280, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GOMEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos. Seguidamente, se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se verifica nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente la víctima de autos. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia en virtud del oficio emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 3 – Cumaná, quien informo que el referido ciudadano, en ningún momento se presento ante la institución, para dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 04-08-2011 y de la orden captura ordenada en contra del acusado por este Juzgado en fecha 21-03-2012, con motivo de la incomparecencia del acusado a los llamados del Tribunal asimismo. Este tribunal a los fines decidir observa:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON quien manifiesta al tribunal lo siguiente: no tenia conocimiento que tenia que presentarme. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal ya que el incumplimiento no es imputable a mi defendido. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta.
EXPOSICION FISCAL
Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso e imponerse voluntariamente a la orden de captura ordenada por este Juzgado en su contra, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 04-08-2011, consistentes en 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ANA MARIA GOMEZ. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumaná, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, por el lapso de SEIS (06) MESES, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le impone como nueva condición una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 253 numeral 3 del COPP consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) Meses y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JOSE VICENTE RAMOS LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.442, natural de Cumaná, de 29 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio los Cocos, Casa Nº 47 ( al lado de la cancha), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8278280; la cual se le iniciara por la por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GOMEZ, durante el plazo de SEIS (06) MESES mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ANA MARIA GOMEZ. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, por el lapso de SEIS (06) MESES, 4.- Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 253 numeral 3 del COPP consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) Meses. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión Orientación y Supervisión – Cumaná, informando lo aquí decidido anexo a copia certificada de la presente decisión, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al CICPC, a fin de que desincorpore del sistema SIIPOL al ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.442, respecto a la presente causa. Se acuerda copia certificada de la presente acta, solicitada por la defensa privada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA DE SALA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ