En consecuencia este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JESUS ANTONIO PARRA MARCANO titular de la cédula de identidad 15.933.306; de 23 años de Edad, fecha de nacimiento 23/12/1982, hijo de Maifel Marcano y Héctor Adolfo Parra, soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas y domiciliado La Urbanización La llanada, sector N° 03, Avenidas N° 05 casa sin numero diagonal de la Avícola Yari; Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículo 458, 277, 218 numeral 1, respectivamente del Código Penal, en cuanto a la solicitud de la defensa de otorgar libertad plena a sus defendido o en su defecto de conceder medida cautelar al imputado, este tribunal considera improcede.....