REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000848
ASUNTO : RP01-P-2006-000848

En el día de hoy, catorce (16) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 12:10 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. Fabiola bauza y el Alguacil de Sala Jesús Sanzonetti, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-000848, en virtud de la solicitud de Libertad Plena para el ciudadano ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.970, nacido en fecha 25/07/83, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en bebedero, avenida 03, casa N° 11 de este Ciudad; realizada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Dra. Ingarid Vargas. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Ingerid Vargas, el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro Alcalá y el ciudadano ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien aceptó la designación recaída en su persona.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que no constan el las actuaciones el examen médico forense, a de las victimas en la presente causa, por lo que solicita LIBARTAD PLENA, a favor del ciudadano ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA, y de igual forma se reserva el Ministerio Público el derecho de continuar con las investigaciones a los fines de recavar los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible. Es todo.
II
DECLARACION DEL DETENIDO
Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.970, nacido en fecha 25/07/83, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en bebedero, avenida 03, casa N° 11 de este Ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA, quien manifestó: no desear declarar. Es todo.
III
DE LA DEFENSA
Acto seguido se deja constancia que estuvo presente el defensor público Abg. Jesús Amaro. Es todo.
IV
DECISION
Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir no se ha demostrado la existencia de lesiones por no constar en las actuaciones examen médico forense que determine las lesiones sufridas por la presunta victima, es decir no es encuentre lleno el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal acoge la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y acuerda restituir la libertad plena al ciudadano ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.970, nacido en fecha 25/07/83, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en bebedero, avenida 03, casa N° 11 de este Ciudad. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se insta al ministerio público a los fines de que continúe con las investigaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:35 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN








LA SECRETARIA,

Abg. FABIOLA BAUZA.