REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000849
ASUNTO : RP01-P-2006-000849
En el día de hoy 16 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 P.M, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. FABIOLA BAUZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la cusa RP01-P-2006-849, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a favor del Ciudadano Jorge Iván Rojas de la Rosa de 23 años de Edad, fecha de nacimiento 31/10/1982, hijo de Jorge Iván Rojas y América de la Rosa, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad 15.935.124, y domiciliado en la avenida Carúpano, N° 12 Caiguire. Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, y LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Javier José Mudarra de 21 años de Edad, fecha de nacimiento 16-08-1984, hijo de Victor Núñez y María Mudarra, soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad 16.996.443 y domiciliado en la avenida Carúpano, barrio virgen del valle, sector las delicias, cerca del I.N.E.A; Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes, con auxilio del alguacil Ernesto Rodríguez y se dejó constancia que se encuentran presentes los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ingrid Vargas y el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Amaro. Seguidamente la juez le pregunta al imputado si cuentan con algún defensor privado informando los imputados que no cuenta con abogado que lo asista en la presente causa; es por lo que el ciudadano Juez en aras de garantizar los derechos del imputado le designa como su defensor a el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Amaro, quien estando presente acepta el cargo que sobre el recae.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos Javier José Mudarra y Jorge Iván Rojas de la Rosa, ya identificados en autos, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal; el cual merece pena corporal y la misma no se encuentra evidentemente prescrito, expuso así mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, por lo que solicitó la imposición de Medida Cautelar de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250 y el 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y expuso que en fecha 15 de abril de 2006, a la 1:43 PM; funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Sucre, Estado Sucre, aprehendieron a dos sujeto que fueron sorprendidos en actitud sospechosa por la avenida Carúpano, cerca de la bomba virgen del valle 2 y se le realizo revisión corporal incautándole a Jorge Iván Rojas un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y no encontrándosele nada a Mudarra Mudarra Javier José. Ahora bien considera este representación fiscal que el ciudadano Jorge Iván Rojas de l Rosa se encuentra incurso en el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal; en tal sentido solicito le sea decretado una medida cautelar sustitutiva solicito la aplicación de una Medida Cautelar, de las contempladas artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la incautación de una escopeta como se evidencia de la experticia de mecánica y diseño N° 046, realizada a la misma y en virtud de no habérsele encontrado nada a José Mudarrra Mudarra se solicita Libertad Plena; asimismo solicito se continúe el proceso por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta que se levante de esta audiencia.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano juez le impone al imputado Javier José Mudarra y Jorge Iván Rojas de la Rosa, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando los imputados no querer declarar. Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez le otorga la palabra a la defensa quien expone: La defensa disiente de la solicitud fiscal DE MEDIAD ACAUTRELAR CONTRA el ciudadano Jorge Iván Rojas de la Rosa y solicita respetuosamente a este tribunal ordene la restitución de su libertad en forma plena con base alas siguientes consideraciones los funcionarios actuantes señalan haber ingresado a una vivienda de modo que los mismos dentro de un procedimiento realizando un allanamiento y no indicaron haberlo realizado al amparo del supuesto de excepción establecido en el articulo 210 de modo que al resultar ilicito tal procedimiento de conformidad con el principio de legalidad de la obtención de la prueba, regulado en el articulo 197 del COPP y 49 constitucional será también ilícita cualquier prueba obtenida durante el desarrollo de ese procedimiento. En tal sentido solicita la nulidad de dicho procedimiento esta defensa y asimismo no se aprecia como elementos de convicción la prueba obtenida durante el mismo por otra parte a pesar de ser la 1:43 de la mañana los funcionarios indican que fueron autorizados a pasar por la ciudadana Miriam josefina mudarra y considera esta defensa que por la diferencia de apellidos de esta con la persona a quienes afirman los funcionarios a haber encontrado el arma ha debido ser utilizadas por estos como testigos del procedimiento cosa que no hicieron. En tal razón considera este defensa que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 de y ratifica la libertad plena de dicho ciudadano y se adhiere a la solicitud de liberta plena en cuanto al ciudadano Mudarra Mudarra por razones de principios, considerando que el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal debe llenarse con plurales elementos de convicción, toda vez que la misma observa que el procedimiento policial no fue avalado por testigos, considera que no son suficientes el acta policial, pues ello es únicamente el dicho policial en tal sentido solicita respetuosamente al Tribunal restituya la Libertad de este ciudadano y se desestime la medida cautelar. Solicito igualmente copias simples de las actuaciones. Es todo.
IV
DECISION
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vista la exposición fiscal y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones; este Tribunal procediendo a dar cumplimento al análisis de una serie de supuestos que han de estar acreditados en la causa para que resulte procedente la solicitud del Ministerio Público y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jorge Iván Rojas de la Rosa, este tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jorge rojas es autor del delito de porte ilícito de arma de fuego fundamentando tal criterio con el acta policial que cursa al folio 02, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se efectuó la aprehensión del imputado y como le es incautada el arma de fuego tomando en cuanto la hora 1:43 de la madrugada y que se trataba de un a persecución tal como lo establece el articulo 210 en su ordinal 1 ya que los funcionarios policiales al ver al imputado huyendo en veloz carrera presumieron que se trataba de la comisión de un delito. Al folio 9 acta de investigación penal donde la comisión de la policía del estado pone a la orden de la Fiscalia Séptima a los ciudadanos Jorge rojas y Javier Mudarra. Al folio 11 Memorandun N° 121 en el cual se dejan constancia de la entrada policiales del ciudadano jorge Rojas. Al folio experticia de mecánica y diseño N° 046, donde se describen las características del arma incautada. Al folio 14 Inspección N° 1037 donde se deja constancia del sitio del suceso quedando llenos con ellos los extremos exigidos por el legislador en los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del COPP. En cuanto al tercer ordinal del artículo citado no existe peligro de fuga por la pena a imponer e igualmente no existen obstaculización en la investigación por cuanto no existen testigos en el presente procedimiento. En cuanto a la solicitud Fiscal de Libertad Plena a favor del ciudadano Javier Mudarra este Tribunal estima procedente tal pedimento por cuanto del estudio de las actas procesales no se desprende que el mencionado ciudadano haya cometido delito alguno. En consecuencia este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge totalmente la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO Jorge Iván Rojas de la Rosa de 23 años de Edad, fecha de nacimiento 31/10/1982, hijo de Jorge Iván Rojas y América de la Rosa, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad 15.935.124, y domiciliado en la avenida Carúpano, N° 12 Caiguire. Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, consistente en presentaciones periódicas 15 Días cada ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de seis (06) meses, conforme al articulo 313 del COPP y acuerda LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Javier José Mudarra de 21 años de Edad, fecha de nacimiento 16-08-1984, hijo de Víctor Núñez y María Mudarra, soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad 16.996.443 y domiciliado en la avenida Carúpano, barrio virgen del valle, sector las delicias, cerca del I.N.E.A; Cumaná Estado Sucre. Se declara improcedente la solicitud fiscal de otorgarle libertad plena al imputado Jorge Iván Rojas de la Rosa, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador en los ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a la prosecución de la investigación, remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena librar boleta de libertad acompañada de oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Queda el imputado en libertad desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 3:00 pm.
Juez Primero de Control
Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Fabiola bauza
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