DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al JESUS MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.936, de 36 años de edad, de ocupación funcionario policial, nacido 24-11-1974, domiciliado en: Bario Venezuela, segunda calle, casa S/N, al final del Liceo Lemus Pérez, cumana, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de constituirse la mism.....