REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000938
ASUNTO : RP01-P-2010-000938
AUTO ADMITIENDO QUERELLA
Visto el escrito de Querella presentado por ante este Tribunal por el ciudadano RAFAEL SIMON GOITIA MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.075.532, de 53 años de edad, de ocupación mensajero interno del Departamento de Psicología e Investigación Educativa de la Universidad de Oriente, domiciliado en la Urbanización Super Bloques, Apartamento 01-06, Bloque 05, Cumaná, Estado Sucre, quien manifiesta ser víctima conforme a los hechos que narra, asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, de este domicilio, contra el ciudadano ORESTES JAVIER GOITIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.347.859 y domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 10, Apartamento 01-01, Cumaná, Estado Sucre, por el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, el ciudadano RAFAEL SIMON GOITIA MARIN, antes identificado, a tenor de lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la condición de víctima, por lo que conforme al artículo 120 eiusdem, está legitimado por Ley para presentar ante este Tribunal de Control, conforme lo dispuesto en el articulo 192 del citado Código, la querella que ha consignado.-
SEGUNDO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 293 ejusdem, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido según exigencia del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, y acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, ciudadano RAFAEL SIMON GOITIA MARIN, antes identificado, la condición de PARTE QUERELLANTE.
CUARTO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de las presentes actuaciones, contentivas del escrito de Querella, y sus anexos, consistente en copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ALEJANDRO GOITIA MARQUEZ, copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano SIMON JOSE GOTIA MARQUEZ, Informe psicológico relacionado con el niño Simón Gotilla Márquez; Constancia de trabajo del querellante; Informe social emitido por CAIPA-Sucre, escrito de subsanación de querella y escrito de consignación de recaudo consistente en acta de nacimiento del ciudadano ORESTE JAVIER GOITIA MARQUEZ.-
QUINTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión al imputado y a la víctima, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal .-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria de Control
Abg. FRENCYS RIVERO
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