REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002308
ASUNTO : RP01-P-2010-002308

AUTO QUE DECLARA LA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 13 de Julio de 2010, previa revisión de la documentación consignada en fecha 09 de Julio del año en curso por el Abogado ARMANDO NOYA MEZA, en su condición de Defensor Privado del imputado JESUS BLANCO, este Tribunal Primero de Control, declaró insuficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiador al ciudadano THOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILBERTI, titular de la cédula de identidad 9.278.892, señalando que debería consignar a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de éste que le permita garantizar obligaciones en esta causa hasta por ochenta unidades tributarias (80 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado de autos, y siendo que en fecha de hoy ha sido a los autos, recaudos emitidos a nombre de dicho ciudadano en función de validar ante este Juzgado su condición de fiador, procede quien decide ha revisar la misma y al efecto observa:

Cursa a los autos una certificación de ingresos emitida y debidamente suscrita por Contador Público Colegiado, a favor del ciudadano TOMAS BERRIZBEITIA GILIBERTI, de fecha 14 de Julio de 2010, donde el mentado Contador declara que el referido ciudadano tuvo ingresos como Gerente General en la Empresa M.G. COMUNICACIONES, Rif- J-31090580-0 por la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) y por ingreso de Alquileres de propiedades por el orden de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) , para un ingreso total en ese mes de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), por lo que tal recaudo aunado a los ya consignado y cursantes en autos, conducen a este Tribunal a dar por cubiertas las exigencias dispuestas con la documentación consignada, y se declara la suficiencia de la misma para efectos del ciudadano TOMAS BERRIZBEITIA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al JESUS MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.936, de 36 años de edad, de ocupación funcionario policial, nacido 24-11-1974, domiciliado en: Bario Venezuela, segunda calle, casa S/N, al final del Liceo Lemus Pérez, cumana, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones que por norma expresa se les asignan, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de Viernes , 16-07-2010, a las 3:00 p.m.- Notifíquese a las partes, indicándosele al Defensor Privado que deberá hacerse acompañar de los Ciudadanos Propuestos como Fiadores.- Líbrese Boleta de Traslado.-
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero.