Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO VICTOR JULIO GARCIA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.404.765 y residenciado en la Población de Santa Fe, estado Sucre, y MANUEL DE JESUS CASTILLO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, y residenciado en la Población de Santa Fe, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: SANTOS GARCIA GRANADILLO, venezolano, de 83 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-Indocumentado y residenciado en la Calle Principal de Santa Fe, casa S/N, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo.....