REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000432
ASUNTO : RP01-P-2005-000432

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO,; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: LUISA DEL CARMEN CEDEÑO MUÑOZ fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación tuvo su inicio en fecha 31-01-05, según DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por denuncia interpuesta por la ciudadana: LUISA DEL CARMEN CEDEÑO MUÑOZ, ampliamente identificado en actas, quien deja constancia de lo siguiente: Bueno el 30-12-04, a eso de las 7:30 horas de la mañana, llegó a mi casa un señor, preguntando por LUISA CEDEÑO, yo como estaba presente, salí y le dije que con ella estaba hablando, luego él me dijo, que venia a buscar el equipo, por que yo no podía seguir trabajando, por que tenía otro trabajo y no podía tener dos sueldos, entonces saco un papel para que lo firmara y yo lo firme, pero el no me dio copia de esto. Es todo...¨ Cursa al folio 03.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LUISA DEL CARMEN CEDEÑO MUÑOZ, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado a la ciudadana LUISA DEL CARMEN CEDEÑO MUÑOZ , un examen medico forense, cursando únicamente la denuncia de esta en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 31-01-2005, ha trascurrido un lapso mayor d e2 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 31-01-2005, ha trascurrido un lapso mayor de 2 meses, determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LUISA DEL CARMEN CEDEÑO MUÑOZ fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 31-01-2005, ha trascurrido un lapso mayor de 2 meses, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado DESCONOCIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. OLDIMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG.OLDIMARYS MARTINEZ