REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000583
ASUNTO : RP01-S-2005-000583

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: ENRIQUE ZERPA y JESÚS VELASQUEZ; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: DARWIN RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la investigación en fecha 24-01-00, Según Expediente Nº SUC-2 00-D-1573, donde aparece como imputado ENRIQUE ZERPA, quien no fue identificado, y como víctima DARWIN RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, de 25 años de edad, Casado, de Oficios Obrero, residenciada en el Barrio Miramar, sector el Antillano Nº 15 Cumaná, delito de LESIONES, Esta Representación Fiscal de conformidad con el Artículo318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En efecto del estudio de las actas que integran el presente Expediente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 24-01-00, por denuncia que formulara el ciudadano DARWIN RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, quien manifiesta que se encontraba en una Fiesta en la Calle Nueva del Barrio Miramar y un sujeto de nombre ENRIQUE ZERPA, Alias VENAO, sin motivo aparente me dio un cachazo con una pistola en la cabeza, luego se fue y me esperó en la puerta de la casa, golpeándome con el puño y un objeto contundente entre la nariz y el ojo o párpado derecho, ocasionándome fractura en el tabique nasal y hematoma fuerte en el ojo. Así como también a JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ, quien fue la persona que le entrego la pistola....¨ Cursa al folio 03.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano: DARWIN RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado al ciudadano DARWIN RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, un examen medico forense, cursando únicamente la denuncia de este en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 24-01-2000, ha trascurrido un lapso mayor de4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ENRIQUE ZERPA y JESÚS VELASQUEZ, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 24-01-2000 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años , determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: ENRIQUE ZERPA y JESÚS VELASQUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como lesiones en perjuicio del Ciudadano: DARWIN RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 24-01-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años , tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados ENRIQUE ZERPA y JESÚS VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control