REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000497
ASUNTO : RP01-P-2005-000497

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: ARELYS YEGRES MONTES y ARELYS MONTES,; por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: FRANK RAFAEL FREITES PAREJO, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.952.511, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en carretera Cumaná Cumanacoa sector Los Ipures Estado Sucre y ROSMERY FREITES, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia investigación en fecha 05-12-00, según Expediente Nº 19-F2-01171-00, donde aparece como imputado ARELYS YEGRES MONTES y ARELYS MONTES, y como víctima FRANK RAFAEL FREITES PAREJO, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.952.511, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en carretera Cumaná Cumanacoa sector Los Ipures Estado Sucre y ROSMERY FREITES.
En efecto del estudio de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia por denuncia que formulara el Ciudadano FRANK RAFAEL FREITES PAREJO, ya antes identificado, en la que denuncia a la ciudadana ARELYS YEGRES MONTES, quien con un pico de botella lo hirió en el brazo derecho, luego se lo lanzo pegándoselo en el cuello sin dejar ninguna herida en el mismo, así como también fue agredida la menor ROSMERY FREITES FUENTES, todo viene por problemas que han venido presentando estas dos familias, quienes han firmado caución la cual fue violada...inserta al folio 2 y 3.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio de los Ciudadanos: FRANK RAFAEL FREITES PAREJO y ROSMERY FREITES, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado a los ciudadanos FRANK RAFAEL FREITES PAREJO y ROSMERY FREITES, un examen medico forense, cursando únicamente la denuncia de este en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 05-12-2000, ha trascurrido un lapso mayor de4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ARELYS YEGRES MONTES y ARELYS MONTES, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 05-12-2000 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años , determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: ARELYS YEGRES MONTES y ARELYS MONTES, por el delito precalificado por esta Fiscalía como lesiones en perjuicio de los Ciudadanos: FRANK RAFAEL FREITES PAREJO y ROSMERY FREITES, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 05-12-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años , tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados ARELYS YEGRES MONTES y ARELYS MONTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ