este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para los ciudadanos RODULFO RIVERO, venezolano, indocumentado, domiciliado en la Urb. Ciudad Salud, Manzana J, calle 2, casa N° 170, Cumaná, Estado Sucre; y LUISA FUENTES DE RIVERO, venezolana, indocumentada, domiciliada en la Urb. Ciudad Salud, Manzana J, calle 2, casa N° 170, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERAS CASTILLO; todo, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y 108 numeral 3 del Código Penal.