REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003925
ASUNTO : RP01-P-2012-003925

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la solicitud interpuesta por el abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 21 de abril de 2002, contra los Ciudadanos: JOSÉ VENANCIO MAITA, RICARDO MAITA Y HÉCTOR MAITA; ( sin datos personales) por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra las Personas, específicamente el de LESIONEAS, en perjuicio de HENRY MANUEL ZANCHEZ, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, se inicia por la denuncia formulada por la ciudadana Tibisay Josefina Sánchez, quien manifiesta entre otras cosas LO SIGUIENTE “… Que en fecha 21 de abril de 2002, en horas de la el ciudadano HENRY MANUEL SANCHEZ, se encontraba compartiendo con familiares y amigos en el caserío las Caras del Municipio Montes del Estado Sucre, en el momento que los Ciudadanos: JOSÉ VENANCIO MAITA, RICARDO MAITA Y HÉCTOR MAITA sin razón aparente la agredió”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que no consta examen medico legal practicado a la victima a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas, ni la declaración de testigo alguno, y debido al tiempo transcurrido se hace imposible recabar evidencia alguna y siendo que no consta examen medico ni existe la posibilidad de ordenar una medicatura, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a los ciudadanos antes mencionados en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por la ciudadana Tibisay Josefina Sánchez, así mismo se evidencia de las actuaciones que no consta examen medico practicado al ciudadano HENRY MANUEL SANCHEZ, a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas, ni la declaración de testigo alguno, y debido al tiempo transcurrido se hace imposible recabar evidencia alguna y siendo que no consta examen medico ni existe la posibilidad de ordenar una medicatura, y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno a los prenombrados ciudadanos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en fecha 21 de abril de 2002, seguida a Personas Desconocidas, por uno de los delitos de Contra las Personas, específicamente el de LESIONES, en perjuicio de HENRY MANUEL ZANCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR