este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Ford, Modelo Fiesta Clase Automóvil, año 2008, tipo sedán, color plata, placas AGN-82U, uso particular, planteada por la ciudadana OSMEILYS JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada del ciudadano YNGERMAR JOSE VARGAS BENITEZ, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná del Estado Sucre, quedando inserto bajo el N° 47, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se p.....