DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JON EDWAR RAMOS LÓPEZ, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-82, soltero, ocupación: CHOFER, nacido en En Puerto la Cruz, titular de la cédula de identidad N°V- 17.236.702, residenciado en Urb. Playa Colorada, Estado Sucre, por considerarlo participe o autor en el delito de LESIONES LEVES, VIOLACIÓN PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 418 Y 374 DE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL Todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Internado judicial de Cumaná. Se acuerda la copia simple solicitada por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su opo.....