REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000126
ASUNTO : RP01-P-2005-0001Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000126
ASUNTO : RP01-P-2005-000126
Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por los imputados JOSE LUIS APARICIO Y JUAN VICENT, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Febrero del 2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE LUIS APARICIO Y JUAN VICENT consistente en presentaciones periódicas cada 10 días, ante la unidad de alguacilazgo, por el delito de Falso testimonio; visto que los imputados esta alegando que ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando el delito cometido por el imputado y el hecho que el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, aunado al derecho que tiene el imputado a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado JOSE LUIS APARICIO quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.8.646.208, Y JUAN VICENT quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.11.380.634, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público . Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA
La Secretaria
ABO