ASUNTO : RP01-P-2005-000129
Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. OMAIRA GUZMAN, a favor de su defendido SEBELIÓN BELLORIN este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Febrero del 2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado SEBELIÓN BELLORIN; consistente en apostamiento policial, por el delito de Homicidio; visto que el defensor público esta alegando que su defendido se le ha solicitado el sobreseimiento de la causa, es por lo que solicita la revisión de la medida impuesta por el tribunal, este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente apostamiento policial y considerando el delito cometido por el imputado y el hecho que el Fiscal del Ministerio Público ha presentado el acto conclusivo de la investigación, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa, y aunado al derecho que tiene el imputado a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda que el imputado se presente cada vez que sea llamado por los órganos jurisdiccionales, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado SEBELIÓN BELLORIN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.3.135.953, la revisión de la medida, consistente en presentaciones cada vez que sea llamado por los órganos jurisdiccionales, todo de conformidad con el articulo 264 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre a fin de que cese el apostamiento policial. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA
La Secretaria
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ODILMA
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