este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ LUIS BARRIOS QUINAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1984, de 23 años de edad, soltero, de ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.910.640, hijo de Jesús Enrique Barrios y Ana Candelaria Quinal, y residenciado en Calle Arismendi, casa N° 22, al frente del bar El Águila, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Or.....