este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: JOSE LUIS BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 04-07-79, residenciado en la primera calle del barrio las colinas de esta ciudad, por el delito precalificado por esa Fiscalía como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo su defensor público la abogada Susana Boada, y donde aparece como víctima GLAVIS PATRAN DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.081.993, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle miranda casa S/N, de Cumanacoa, Estado Sucre; y en consecuencia se decreta se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PO.....