Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000170
ASUNTO : RJ01-P-2001-000170

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: ISMAEL JOSE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 19-10-1980, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en el barrio Candela de Catuaro Parroquia Foráneo Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de lesiones y porte ilícito de arma blanca, cuya defensa fue ejercida por la abogada OMAIRA CENTENO defensora pública penal; donde aparece como victima el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.939, residenciado en el caserío Catuaro Municipio Ribero; fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Del estudio de las actas que conforman el expediente…observa: Que el día 10-06-01, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 30-06-06, ha transcurrido un tiempo igual a CINCO AÑOS (5), VEINTE (20) DIAS, en consecuencia, esta Representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 Numeral 6° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA” .
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 10-06-2001, mediante denuncia de la victima, la cual cursa al folio cinco (5). A los folios uno (1) y dos (2), cursa escrito de presentación de imputado dirigido al Juez de Control. Al folio Seis (6), cursa acta policial de fecha 10-06-2001, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento policial de la ciudad de Cariaco. Al folio cuatro (4), cursa acta de entrevista del ciudadano Mercel Rafael de la Cruz. Al folio quince (15), cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Al folio diecisiete (17), cursa experticia de reconocimiento legal N° 359, realizada a un arma blanca denominada cuchillo. Al folio treinta y nueve (39), cursa examen médico legal, realizado al ciudadano Rafael Antonio Valdez González donde se deja constancia de las heridas presentadas y que estas ameritan curación e incapacidad de ocho (8) días.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que las investigaciones han arrojado resultados positivos para determinar la comisión de un hecho punible, el cual dentro de la esfera jurídica de los tipos penales que contemplan los delitos de lesiones esta establecido en el artículo 418 del Código Penal siendo este el de LESIONES LEVES, y esto se fundamenta tomando en cuenta el resultado del examen médico legal donde se deja constancia que la victima amerito ocho (8) días para curación. Ahora bien la norma ya citada establece como sanción una pena de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa por el delito de lesiones ya que el hecho imputado se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Juzgador estima que consta en las actuaciones acta policial de refleja el procedimiento efectuado, mas no consta declaración de testigo que haya presenciado los hechos, ni se realizó reconocimiento en rueda de individuos, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de de sobreseer la presente causa por el delito de porte ilícito de arma de fuego de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este hecho punible no puede atribuírsele al imputado.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal procede conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, es decir, prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en cuanto al delito de Lesiones esta prescrita y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, este hecho punible no se le puede atribuir al imputado al no constar declaración de testigos del hecho investigado. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: ISMAEL JOSE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 19-10-1980, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en el barrio Candela de Catuaro Parroquia Foráneo Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de lesiones y porte ilícito de arma blanca, cuya defensa fue ejercida por la abogada OMAIRA CENTENO defensora pública penal; donde aparece como victima el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.939, residenciado en el caserío Catuaro Municipio Ribero; y en consecuencia se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Dr. SAMER ROMHAIN.

EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ