este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, titular de cédula de identidad Nº 24.129.066, natural de Cumaná; nacido en fecha 14-05-88 de 23 años de edad, hijo de Elizabeth Bello y Luís Rivero, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Campeche, sector 2, calle 14, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karelys Antón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena