REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001508
ASUNTO : RP01-P-2009-001508
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha 11/02/2014 se difirió audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ANOLFI JAVIER BAUZA PEREDA, en virtud de la muerte del imputado de autos, manifestado en esa audiencia por parte de su defensora Pública abogada PAOLA DI BISCEGLI, y visto lo manifestado se verificó que riela en el folio noventa y nueve (99) Cerificado de Defunción EV - 14 del ciudadano ANOLFI JAVIER BAUZA PEREDA, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Medico Epidemiólogo Regional (E), éste Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 10/04/2009, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano ANOLFI JAVIER BAUZA PEREDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano donde se hace constar que en fecha 06-08-2011, falleció el ciudadano ANOLFI JAVIER BAUZA PEREDA, donde se deja constancia de la causa de la muerte: Shock Hipovolémico, causado por el paso de proyectil por el abdomen. Asimismo se deja constancia del Medico Epidemiólogo Regional (e) Dra. Alcira Zaragoza, Diagnósticos: a Shock Hipovolémico, causado por el paso de proyectil por el abdomen. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de de ANOLFI JAVIER BAUZA PEREDA, titular de la cédula de identidad número V-18.580.261, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GREISY JOSE MAESTRE GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANOLFI JAVIER BAUZA PEREDA venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.580.261, de estado civil soltero, de oficio latonero, nacido en fecha 23 de Junio de 1983, residenciando en la Avenida el Islote frente al mercado Municipal, casa número 24, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GREISY JOSE MAESTRE GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. IVETTE FIGUEROA
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