REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004388
ASUNTO : RP01-P-2012-004388
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha 02/10/2013 la ciudadana Karelys Antón, en su carácter de víctima en la presenta causa y cónyugedel ciudadano Marcel José Bello, consignó escrito acompañado de copia del Certificado de Defunción en la causa seguida al imputado MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, en virtud de la muerte del imputado de autos, manifestado: “ En mi carácter de víctima en la presenta causa y cónyuge del ciudadano MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, C.I.: 24.129.066, actualmente difunto, es por este motivo que estoy consignando copia del Certificado de Defunción para su posterior sobreseimiento de la causa ya que el era el imputado en la causa y se trata de un delito como lo es el de Violencia Física. Sin más que agregar. Visto lo manifestado se verificó que riela en los folios 63 y 64 escrito de la ciudadana Karelys Antón y Cerificado de Defunción EV – 14, respectivamente, del ciudadano MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Medico Epidemiólogo Regional (E), éste Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 31/07/2012, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano donde se hace constar que en fecha 23-05-2013, falleció el ciudadano MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, donde se deja constancia de la causa de la muerte: Shock Hipovolémico, herida en los pulmones y el corazón paso de proyectil de arma de fuego. Asimismo se deja constancia del Medico Epidemiólogo Regional (e) Dra. Alcira Zaragoza, Diagnósticos: Shock Hipovolémico, herida en los pulmones y el corazón paso de proyectil de arma de fuego En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de de MARCEL JOSÉ BELLO BELLO titular de cédula de identidad Nº 24.129.066, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karelys Antón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MARCEL JOSÉ BELLO BELLO, titular de cédula de identidad Nº 24.129.066, natural de Cumaná; nacido en fecha 14-05-88 de 23 años de edad, hijo de Elizabeth Bello y Luís Rivero, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Campeche, sector 2, calle 14, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karelys Antón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. IVETTE FIGUEROA
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