ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado WUILIVARDO BLANCO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.771.564, nacido el 17-11-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Natividad Blanco y Jaciclo Cortez, residenciado en la Sabana de Catuaro, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca de la escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSSIBEL JOSEFINA ACOSTA e ISABEL MARÍA ACOSTA, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) A.....