REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004298
ASUNTO : RP01-P-2010-004298

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado KELVIS NAZARET MUÑOZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en la presente causa en fecha 08/12/2010, cursante a los folios 38 al 43 de la presente causa, en contra del ciudadano KELVIS NAZARET MUÑOZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/11/2010 a las 6:00 PM Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre se trasladaba por la Calle Montes frente a la CANTV y observó una aglomeración de personas manifestando que habían efectuado un atraco a un negocio y corrían en veloz carrera por una calle por lo que se dirigió al lugar y observó a un ciudadano en veloz carrera y portando arma de fuego que trataba de introducirse en un vehiculo, de inmediato se le dio la voz de alto y el vehiculo se dio a la fuga quedando el ciudadano en el lugar procediendo a efectuarle revisión corporal encontrándole oculto a la altura de la cintura adherida al cuerpo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm marca AMADEUS ROSSI sin serial visible de color negro con cacha de madera de color marrón contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir y un teléfono celular marca SAMSUNG SGHE215L serial RS3S415837F con un chip MOVISTAR 895804420001761874, con su respectiva batería y en ese momento se acercó un ciudadano quien dijo ser el vigilante del negocio donde dicho ciudadano trato de efectuar el robo por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden de la representación Fiscal; detalló los elementos en los cuales descansa la imputación fiscal, precisó los preceptos jurídicos aplicables, efectuó el formal ofrecimientos de las pruebas y finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, requiriendo al Tribunal que fuesen admita totalmente la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas, se mantuviese la medida de coerción personal impuesta al imputado, y se le dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose presente su Defensor de Confianza, Abogado IVAN GUARACHE.- Ejerció su derecho el imputado, expresando su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el Abogado Defensor Privado al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “: Solicito se desestime la acusación Fiscal. La Defensa en un eventual juicio se acoge a la pruebas ofrecida por le Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Solicito al Tribunal imponga a mi representado de una medida cautelar por considerar que las circunstancias han variado. Es todo..”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE; por cuanto la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume en el tipo penal, señalado por la representación fiscal en su acusación, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 09/11/2010 a las 6:00 PM Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre se trasladaba por la Calle Montes frente a la CANTV y observó una aglomeración de personas manifestando que habían efectuado un atraco a un negocio y corrían en veloz carrera por una calle por lo que se dirigió al lugar y observó a un ciudadano en veloz carrera y portando arma de fuego que trataba de introducirse en un vehiculo, de inmediato se le dio la voz de alto y el vehiculo se dio a la fuga quedando el ciudadano en el lugar procediendo a efectuarle revisión corporal encontrándole oculto a la altura de la cintura adherida al cuerpo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm marca AMADEUS ROSSI sin serial visible de color negro con cacha de madera de color marrón contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir y un teléfono celular marca SAMSUNG SGHE215L serial RS3S415837F con un chip MOVISTAR 895804420001761874, con su respectiva batería y en ese momento se acercó un ciudadano quien dijo ser el vigilante del negocio donde dicho ciudadano trato de efectuar el robo por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden de la representación Fiscal; de allí que no se acoja la solicitud fiscal de desestimación de la acusación. En este estado admitida como ha sido la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 43 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.- TERCERO: Este Tribunal siendo que la Fiscal del Ministerio Público solicita se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos y que la Defensa solicita al Tribunal se revise la medida de coerción personal y en su defecto se imponga a su defendido de una medida cautelar, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 hace la revisión de la medida impuesta al acusado de autos, considerando este Tribunal que si bien es cierto que el código prevé que las personas que cometen delitos sean juzgado en libertad, a criterio de quien aquí decide el delito de robo agravado es un delito pluriofensivo y las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, por lo que se confirma la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos y así se decide.- CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos. Se le otorga la palabra al acusado, quien manifiesta: Deseo ir a Juicio. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide en Cumana a los once días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. María Carolina Bermúdez.