En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputado ZULEIMA AGUILERA DE NARVAEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.042.433 y residenciada en la Urbanización Gran Mariscal, Edif. 115, apto. No. 21, 2do. Piso, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: NANCY ELENA MARIN DE MALAVE, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.812.945 y residenciada en la Urb. Gran Mariscal, Edif. 115, 3er piso, apto. 31, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible.....