REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005042
ASUNTO : RP01-P-2005-005042
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público donde expone y solicita:
“…en fecha 06-06-2005 se presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos MAURICIO JOSE NARVAEZ, FELIPE MODESTO MARCANO, EMIRO RAMON SERRANO, con el objeto de evitar dilaciones indebidas, que afectara a quien tienen derecho que se defina su situación jurídica con prontitud, habida cuenta que se han sometido al proceso que se le sigue, sin embargo por cuanto en las actuaciones aparece señalado un ciudadano de nacionalidad Guayanesa de nombre HAIMWANT GANESH N° DE PASSAPORTE 0662358, quien a pesar de ser citado para rendir declaración en el despacho fiscal, debidamente asistido de abogado de su Confianza y descargar las imputaciones que se le hacen, ya que tiene información de su abogado privado que se encuentra fuera del país, situación está que requiere diligencias especiales, por lo que solicita copia certificada y la separación de la causa con respecto a este ciudadano de conformidad con el articulo 74, numeral 1 del código orgánico procesal Penal”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control una vez revisada la acusación fiscal, y las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que la acusación fiscal esta dirigida en contra de los imputados MAURICIO JOSE NARVAEZ, FELIPE MODESTO MARCANO, EMIRO RAMON SERRANO, a quienes se les acusa del Delito previsto en la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos Así mismo, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que efectivamente se encuentra individualizado un imputado de nombre HAIMWANT GANESH que no se le a informado de la investigación que se le sigue, Por lo que en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar su traslado a través de la fuerza publica debido a que la dirección donde reside y que fue la que le suministro al Tribunal es insuficiente razón por la cual no ha podido ser Notificado de los Actos del Tribunal. Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA AL IMPUTADO HAIMWANT GANESH, Ordenándose a la Secretaria de este Tribunal formar el expediente en copia certificada con respecto a este con todas y cada una de las actuaciones que cursan en la causa que mediante este escrito se separa y queda identificado con la siguiente nomenclatura RJ01-X-2005-000027, debiendo ser remitido las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda Con Competencia en Ambiente de este Circuito judicial. Por otra parte se acuerda realizar y fijar realizar la audiencia preliminar para los otros imputados. Librese oficio. Es todo
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL