REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000212
ASUNTO : RP01-P-2005-000212

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ANTONIO RAFAEL CASTILLO, por ser autor del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano: SONIA DEL CARMEN ROJAS DE CASTILLO, venezolana, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad No. 9.271.350 y residenciada en el Barrio Las Palomas, calle principal, casa No. 22, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente cinco (05) Años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 14-02-00 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: SONIA DEL CARMEN ROJAS DE CASTILLO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cuál manifiesta lo siguiente: “…yo encontré a mi marido con una mujer en mi cuarto, entonces yo le llame la atención y este lo que hizo fue darme golpes…” Cursa al folio No. 1


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio de las Ciudadanas: SONIA DEL CARMEN ROJAS DE CASTILLO, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia de las lesiones sufridas ya que no existe examen medico forense que determine las lesiones sufridas por la victima , por lo que se considera que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 14-02-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, este tribunal se aparta del ordinal alegado por el Representación Fiscal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ANTONIO RAFAEL CASTILLO, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 4 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO ANTONIO RAFAEL CASTILLO, por ser autor del delito de lesiones en perjuicio de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN ROJAS DE CASTILLO, venezolana, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad No. 9.271.350 y residenciada en el Barrio Las Palomas, calle principal, casa No. 22, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de las lesiones sufridas por la victima, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 y del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control,
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario de Control,
Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA