este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del OBET PERDOMO GONZÁLEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.276, hijo de Elpidia de Perdomo y Francisco Perdomo, casado, de profesión u oficio caravanero en la empresa Toyota, nacido en fecha 22-01-81, nacido en Cumaná, residenciado en Miramar, Santa Inés, calle el guarataro, casa S/N°; de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Famili.....