REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004305
ASUNTO : RP01-P-2007-004305
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE PERDOMO MOROCOIMA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma recaudos que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad procesal y en consecuencia, no se hace oposición a que se declare la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 7 y subsiguientemente el Sobreseimiento de la causa según el artículo 318 numeral 3 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.”
LA VICTIMA
Presente la ciudadana YESENIA DEL VALLE PERDOMO MOROCOIMA, en su condición de víctima, al otorgársele el derecho de palabra, manifestó: “No a habido mas inconvenientes.- Es todo.-“
EL Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano OBET PERDOMO GONZÁLEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.276, hijo de Elpidia de Perdomo y Francisco Perdomo, casado, de profesión u oficio caravanero en la empresa Toyota, nacido en fecha 22-01-81, nacido en Cumaná, residenciado en Miramar, Santa Inés, calle el guarataro, casa S/N°; de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar y en caso de consentir no hacerlo bajo juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, éste con pleno conocimiento expresó: “No deseo declarar”. Es todo. ” Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada MARIANA ANTÒN, argumentó: “Visto que mí representado, OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30/10/2008, tal y como se desprende del informe final que riela al folio 83 del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal dado que la victima ha manifestado que la situación se superó y el imputado no ha vuelto a molestarla solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; Es todo. .-“
DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: se pudo constatar, que en fecha 30 de Octubre de 2008, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE PERDOMO MOROCOIMA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, e impuesto el acusado de autos de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, se acogió al mismo, y solicitó la suspensión condicional del proceso al amparo de los artículos 43 y 44 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se le impuso como condiciones por el lapso de un año: Prohibición de acercamiento al sitio de residencia y trabajo de la víctima, prohibición de acercamiento a la víctima, presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a través de un Delegado de Pruebas; ahora bien, al hacerse revisión de los autos, se evidencia que cursa al folio 83 de la presente causa informe evolutivo y final suscrito funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por ante la Unidad Técnica, en el tiempo de supervisión y control ser acatador de las condiciones impuestas por el Tribunal y orientaciones señaladas por el Delegado de Pruebas, sin existir en autos ni ante la representación fiscal, argumentos contrarios o adversos por parte de la victima respecto de dicho acusado, es por ello, que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del OBET PERDOMO GONZÁLEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.276, hijo de Elpidia de Perdomo y Francisco Perdomo, casado, de profesión u oficio caravanero en la empresa Toyota, nacido en fecha 22-01-81, nacido en Cumaná, residenciado en Miramar, Santa Inés, calle el guarataro, casa S/N°; de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE PERDOMO MOROCOIMA,.- Así se decide.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de informarle acerca del sobreseimiento decretado.- En virtud deque esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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