Oído lo expuesto por el Imputado, defensa y fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad por cuanto las circunstancia por las que este juzgado revocó la medida cautelar han variado por cuanto el imputado de autos se ha comprometido a cumplir fielmente con las obligaciones que este Tribunal le imponga e igualmente se observa que la Representación fiscal en este acto ha manifestado que no tiene objeción en cuanto a la aplicación de una medida cautelar y en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de la privación judicial y preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo.