REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000239
ASUNTO : RP01-P-2005-000239

Visto el escrito presentado por la defensora pública Dra. Carmen Yudith Yndriago Díaz, en su carácter de defensora Pública del imputado LUIS RODOLFO FIGUERA RODRIGUEZ, de 38 años de edad, venezolano, oficio Técnico en equipos Odontológicos , titular de la cedula de identidad N° 8.645.742, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón Calle 07 casa N° 416; mediante el cual solicita a este Tribunal de Control revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra del ya mencionado imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que las presentaciones periódicas le sean extendidas a un plazo de 30 Días; este Tribunal previamente antes de decidir observa:

El presente asunto se inicio en fecha en fecha 14-02-2005, en acto de audiencia oral de presentación de imputados donde este Tribunal de control impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Articulo 454 Y 278 Del Código Penal Y 25 De La Ley Y 16 Y 17 Del Reglamento De Arma Y Explosivo. Así las cosas, desde la fecha en que este Tribunal impuso la referida medida de coerción personal, hasta la presente fecha se observa del sistema computarizado Juris 2000; que se ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, por lo que a criterio de este Juzgador el imputado de autos ha asumido en forma responsable las condiciones impuestas, siendo necesario declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que si bien es cierto lo solicitado tiene fundamento, no es menos cierto que el plazo de 30 días se considera muy extenso, por lo que lo ajustado a derecho de acuerdo al criterio de este Juzgador es que dicho régimen de presentaciones sea ampliado a cada Veinte (20) y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones a cada 20 Días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-
Abg. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.-