es por lo que, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional OTORGA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano REINALDO JOSE ROSALES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.465, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 05, casa 45, Cumaná, Estado Sucre