En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos JEAN MANUEL MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.470, comerciante, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa sin numero 11, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXANDER JOSE VALLEJO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.825.082, sin oficio definido, residenciado en el Bario 4 de Abril de tres Picos, casa numero 136, Cumaná, Estado .....