REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-003350
ASUNTO : RP01-P-2006-003350

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado EDIXON JOSE PEREZ y MAIKEL JOSE BOTTINI MALAVE, por hallarse presuntamente incurso en la comisión delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa “BINGO CUMANA”, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
El Tribunal observando la nueva incomparecencia del imputado MAIKEL JOSE BOTÍN MALAVE, situación ésta que incide en la dilación de la efectiva celebración de la presente Audiencia Preliminar, oportunamente pautada, razón por lo que este Tribunal en miras a materializar la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho las partes en el proceso penal, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma y aplica la excepción allí dispuesta y acuerda la celebración de la Presente Audiencia Preliminar en lo que respecta al imputado EDIXON JOSE PEREZ, ordenándose la separación de la causa en relación al ciudadano MAIKEL JOSE BOTTINI MALAVE.- Así se decide.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DEYANNA BRITO, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Agosto de 2007, cursantes a los folios 35 al 39 y acusó formalmente al imputado EDIXON JOSE PEREZ, por hallarse presuntamente incurso en la comisión delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa “BINGO CUMANA”, exponiendo que los hechos se sucedieron en fecha 20-12-2006, siendo aproximadamente a las 6:30 a.m., llegaron los ciudadanos Edixon Jose Pérez y Maikel José Bottini Malave, al Bingo Los Bordones y pidieron que le metiera veinte mil bolívares a cada una de las maquinas de jugar caballos, con actitud sospechosa, la anfitriona de nombre Zaira Maestre observo que uno de ellos se agachaba haciendo las veces que se ataba los zapatos, mientras que el otro, trataba de taparlo, lo que trataban de hacer era abrir la tapa de protección del circuito para alterar la maquina, a fin de que se ponga a favor del jugador, lo que le manifestó a los vigilantes del local, logrando la captura de los ciudadanos en la puerta del Bingo, quienes llamaron a los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre haciéndoles entrega de los mencionados ciudadanos, quedando detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público; seguidamente aportó el Ministerio Público los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basaba su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó finalmente fuese admitida la acusación presentada por no ser contraria a Derecho, y por reunir todos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; pidiendo se procediese a la apertura del Juicio Oral y Público.- Solicitó copia del acta.-

El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano EDIXON JOSE PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.056.995, 26 de años de edad, residenciado en Sector Baruta, Zurima Avenida Principal Casa N° 37 de la ciudad de Caracas, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada ELIZABETH BETANCOURTH.- Ejerció el imputado su derecho y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada ELIZABETH BETANCOURTH al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y escuchado el sustento planteado por la Representación Fiscal, considera esta defensa, que el acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público, no proporciona esos elementos serios, para el enjuiciamiento oral y publico de mi representado, no observa esta defensa, en los hechos narrados por el Ministerio Publico y recogido por los medios de prueba ofrecidos, cual fue esa conducta desplegada por mi defendido para acusarlo por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, sin habérsele realizado la imputación respectiva, llamando la atención de la defensa, que en la audiencia de presentación el Ministerio Público precalifico la presunta conducta de mi defendido en el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, y con esos mismo elementos sin diligencia de investigación alguna acusa por Hurto Agravado, por lo que mal puede este Tribunal admitir la cuestionada acusación fiscal, tomando en cuenta las razones expuestas, debiendo ser desestimada por no reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. A todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado al juicio oral y publico, en virtud de la comunidad de la pruebas hago mía las ofrecidas por la Representación Fiscal y ratifico el ofrecimiento de pruebas interpuesto por esta defensa en su oportunidad legal. Es todo. ”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronuncian en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado EDIXON JOSE PEREZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-12-2006, siendo aproximadamente a las 6:30 a.m., llegaron los ciudadanos Edixon José Pérez y Maikel José Bottini Malave, al Bingo Los Bordones y pidieron que le metiera veinte mil bolívares a cada una de las maquinas de jugar caballos, con actitud sospechosa, la anfitriona de nombre Zaira Maestre observo que uno de ellos se agachaba haciendo las veces que se ataba los zapatos, mientras que el otro, trataba de taparlo, lo que trataban de hacer era abrir la tapa de protección del circuito para alterar la maquina, a fin de que se ponga a favor del jugador, lo que le manifestó a los vigilantes del local, logrando la captura de los ciudadanos en la puerta del Bingo, quienes llamaron a los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre haciéndoles entrega de los mencionados ciudadanos, quedando detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público; estimando que conforme tal narración de los hechos, la conducta del aludido imputado Edixón Pérez se adecua, al tipo penal al tipo penal con el cual se le iniciara la investigación como lo es el de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y no como ha sido acusado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusmen, en perjuicio de “BINGOS CUMANÀ”, toda vez que los supuestos del tipo para que se diera en la figura de agravamiento no están dados en la causa de autos, ello en virtud que los objetos sobre los cuales presuntamente pretendió recaer la acción del mismo se encontraban dentro de la instalaciones de un recinto privado y no expuestos a la confianza pública, de allí que al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del copp, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de auto, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, es por lo que se admite en los términos expuestos la acusación en su contra por la presunta comisión HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejudem, y conforme a lo antes expuesto es por lo que se desestima la solicitud planteada por la Defensa en cuanto al Sobreseimiento de la presente causa. . SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 37 al 39 de la primera pieza de las presentes actuaciones, y del igual manera se admiten las ofrecidas por la defensa en los términos que están detalladas al folio 51 del presente asunto, pruebas estas que pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez informa a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y advierte al mismo de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el acusado EDIXON JOSE PEREZ manifestó.” No me acojo a ese procedimiento.” Es todo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado EDIXON JOSE PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.056.995, 26 de años de edad, residenciado en Sector Baruta, Zurima Avenida Principal Casa N° 37 de la ciudad de Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejudem, en perjuicio de “BINGO CUMANA”. Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurra ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena la separación de la causa y compulsar las actuaciones para que en copias certificadas vaya en cuaderno separado a la Unidad de Jueces de Juicio y la pieza principal continuara en la fase de control en lo que respecta al imputado MAIKEL JOSE BOTTINI MALAVÈ tomando en cuenta lo acontecido en esta audiencia. Se instruye a la secretaria a remitir las actuaciones en la oportunidad legal, en la forma indicada. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Asimismo se fija oportunidad para realización de la Audiencia Preliminar en relación al ciudadano MAIKEL JOSE BOTTINI MALAVÈ, para el día 23-02-2011, a las 02:30 p.m. Líbrese boleta de citación al imputado Maikel Malave y a la víctima, asimismo los oficios a lugar.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francis Rivero.