Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 06/11/2009; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado OCTAVIO JOSÈ VELÀSQUEZ SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.515, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-09-1984, comerciante, residenciado en el Barrio el Mirador, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela José Vicente Gutiérrez, casa amarilla, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,, en perjuicio de la Ciudadana BERUSKA MARVAL; en virtud de que la .....