REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004962
ASUNTO : RP01-P-2009-004962
Celebrada como ha sido la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OCTAVIO JOSE VELASQUEZ SALAS imputado en causa penal signada con el N° RP01-P-2009-004962, según decisión dictada por este Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2010, en causa seguida en su contra, y de conformidad con la cual se acordó la suspensión condicional del proceso. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el acusado OCTAVIO JOSE VELASQUEZ SALAS y el Defensor Público QUINTA en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON. Se deja constancia que recibida la causa así como el sistema JURIS 2000, se evidencia resulta positiva de la víctima ciudadana BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS, razón por la cual se muestra desinterés en la presente causa por tal motivo se da inicio al acto, con la anuencia de las partes. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 03 , que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo
SOLICITUD FISCAL
verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OCTAVIO JOSE VELASQUEZ SALAS, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Vista y consideradas las actuaciones se evidencia que el Seguidamente este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 8 de noviembre de 2010; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado 8 de noviembre de 2010, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO consistente en: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana BERUSKA MARVAL o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, en fecha 28/02/2012, informe final que el ciudadano OCTAVIO JOSE VELASQUEZ SALAS, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 06/11/2009; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado OCTAVIO JOSÈ VELÀSQUEZ SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.515, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-09-1984, comerciante, residenciado en el Barrio el Mirador, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela José Vicente Gutiérrez, casa amarilla, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,, en perjuicio de la Ciudadana BERUSKA MARVAL; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 17 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH VITAL
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