REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006721
ASUNTO : RP01-P-2012-006721


RESOLUCIÓN QUE DECLARA SUFICIENCIA DE RECAUDOS DE FIADORES

Visto el escrito presentado por la Abogado ARMANDO ACUÑA en su carácter de Defensor PRIVADA, de los imputados AUGUSTO JOSE COVA ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.905.156, de 22 años de edad, Soltero, nacido el 17/09/1989, profesión Obrero, hijo de los ciudadanos: ZULAY ESPINOZA y ALFREDO COVA, residenciado en la Urbanización Santa Inés, sector malariologia, calle principal, casa 24, Cumana estado Sucre cerca de la subestación de la planta de cadafe, Teléfono: 0414-193.1937, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 20.062.187, de 24 años de edad, Soltero, nacido el 03/06/1988, profesión Obrero, hijo de los ciudadanos: ANA CECILIA SUBERO y JESUS SUBERO, residenciado en el urbanización los Chaguaramos, sector los apamates, casa 200, Cumana estado Sucre, DIEGO FRANCO CABELLO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.063.684, de 23 años de edad, Soltero, nacido el 13/07/1987, profesión ayudante de refrigeración automotriz, hijo de los ciudadanos: MARLENI MARQUEZ y DIEGO CABELLO (DIFUNTO), residenciado en calle Cajigal, frente la empresa Proyecta, casa sin número, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0424-8000503; y JOSE LUIS ACOSTA BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.026.867, de 24 años de edad, Soltero, nacido el 21/12/1987, profesión taxista, hijo de los ciudadanos: LUISA BOLIVAR y JOSE LUIS ACOSTA, residenciado en la Urbanización Araguaney, Edificio M-8, apartamento B, planta baja, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0293-4674515,por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 456 concatenado con el articulo 82 del Código Penal y el articulo 177 ejusdem; mediante el cual consigna recaudos exigidos en audiencia de fecha 29 de septiembre del año 2012, en la cual este Tribunal decretó a favor del referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 8 consistente en una caución económica; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 29 de septiembre del año 2012, se decretó a favor de los imputados AUGUSTO JOSE COVA ESPINOZA, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO, DIEGO FRANCO CABELLO MARQUEZ, y JOSE LUIS ACOSTA BOLIVAR, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución económica de fianza que deberán prestar dos personas que acrediten ingresos mensuales iguales o superiores a 45 unidades tributarias cada uno, a razón de 90 bolívares cada unidad, es decir que cada fiador debe acreditar un ingreso mensual igual o superior a CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4050,00), cada uno. Debiendo igualmente los fiadores presentar ante el tribunal constancia de residencia por un órgano idóneo, carta de buena conducta y constancia de trabajo debidamente acreditadas; entendiéndose que el cumplimiento de la medida impuesta quedaba supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.

Segundo: En fecha 29-09-2012, consigna el Abogado en su carácter de Defensor Privado, de los imputados de autos, adjuntos a su escrito los recaudos exigidos.

Observándose de esta forma, que con los recaudos presentados los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia y constancias de trabajo con indicación del sueldo mensual que supera la cantidad establecida, de las personas que se ofrecen para constituirse como fiadores; recaudos estos requeridas por el Tribunal, es por lo que a criterio de esta Juzgadora los ciudadanos PEDRO AGUILERA, ROSAURA PAREJO, JOHAN LAREZ, DAYANA MARIA ROJAS, MARIANA CARIDAD LOPEZ Y MARIANNELLYS RIOS, son personas idóneas, para constituirse como fiadores en la presente causa penal. Por todo lo antes expuesto este Juzgado PRIMERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por el Abogado ARMANDO ACUÑA en su carácter de Defensor PRIVADO, de los imputados AUGUSTO JOSE COVA ESPINOZA, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO, DIEGO FRANCO CABELLO MARQUEZ, y JOSE LUIS ACOSTA BOLIVAR. A los fines de la constitución de la fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-09-2012 y en tal sentido se fija el día 05/10/2012 a las 9:30 AM, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual deberá constituirse la fianza y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal, con el objeto de asegurar la sujeción de los imputados al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, instando a éste último a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO LA SECRETARIA

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ