REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006601
ASUNTO : RP01-P-2012-006601
Visto y analizado, el escrito presentado por la Abg. YAMILETH DELGADO , Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadana YAMILE CAROLINA GONZALEZ CAMPOS, en fecha 18-06-12, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal , por no estar previsto en la Ley Penal como delito alguno, NO ADECUANDOSE esta situación a ningún tipo penal, toda vez de acuerdo a lo manifestado por la denunciante en su denuncia solo hace referencia que se encontraba en su sitio de trabajo en la peluquería Sori ubicada en el centro comercial marina plaza, cuando sus compañeras de trabajo le mostraron un mensaje de texto diciéndole que se lo había mandado Pedro el que trabaja en la peluquería Ruby en los cuales les decía que ya carolina(refiriéndose a ella) mando a la mierda de alija a averiguar so el estaba trabajando por lo que ella le realizo una llamada telefónica para reclamarle a pedro por que decía eso y que no se meta mas con su hija ya que el dice que le molesta y le estorba cada vez que ve a su hija… , circunstancias que no constituyen delito. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. ROSSANNA HERNANDEZ
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