Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano JESUS MANUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.273.324, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Oscar Herrera Guerrero, (peluquería silueta), todo ello de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Notifíquese las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente