Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público, donde aparece como imputados el ciudadano JESUS MANUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.273.324, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Oscar Herrera Guerrero, (peluquería silueta), Fundamentando la representación fiscal su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 29-04-2000, mediante procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, según acta policial que cursa al folio Tres (3) del presente asunto, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Al folio Cuatro (4) cursa denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Oscar Herrera Guerrero, interpuesta ante el departamento de investigación y captura de la policía del Estado Sucre. Al folio Cinco (5) cursa declaración del ciudadano Omar José López. Al folio Seis (6) cursa acta de inspección realizada en el sitio del suceso.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible tipificado como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, el cual ocurrió en fecha 29-04-2000, y que desde dicha fecha hasta la presente han transcurrido mas de seis (6) siendo que el delito prevé como sanción de seis (6) meses a Tres (3) años de prisión y que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito, lo que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal conforme lo señala el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia es ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa de acuerdo al Artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta evidentemente prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano JESUS MANUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.273.324, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Oscar Herrera Guerrero, (peluquería silueta), todo ello de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Notifíquese las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.