Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada RITA PETIT, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y victima el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ MARTINEZ; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 14-03-2006, cuando el ciudadano de nombre Jorge Luís González Martínez, ingreso al hospital central de Cumaná motivado a que se encontraba montado en el techo del patio central de la escuela técnica Emilio Tebar Carrasco ubicado en la avenida universidad de esta ciudad, participando en manifestaciones que por varios días se venían presentando, cuando de pronto se rompió una lámina del techo cayendo éste por el precipicio muriendo instantáneamente.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que ocurrió un hecho en el cual falleció el ciudadano Jorge Luis González Martínez, evidenciándose que su muerte fue como consecuencia de una caída ocurrida por desprenderse la lámina de techo donde se encontraba el referido ciudadano cuando participaba en manifestaciones, corroborándose lo expuesto por la representación fiscal quién ha señalado que el fallecimiento fue como consecuencia de un accidente, no pudiendo atribuírsele este hecho a otra persona; es decir, esta situación no esta contemplada como delito en nuestro código Penal por se atípica y por lo tanto no subsumible dentro de ninguna norma de tipo penal, por lo que a criterio de este Tribunal la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y lo procedente en el presente caso en sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y victima el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ MARTINEZ. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.-