Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público, donde aparece como imputados el ciudadano JOSE MERCEDES VICENT, titular de la cédula de identidad N° 15.575.680, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de JOSE AUGUSTO ESTEVES DOSANTOS, Fundamentando la representación fiscal su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 12-09-2000; mediante denuncia de esa misma fecha presentada por el ciudadano José Augusto Estévez Dosantos, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio 2, de la pieza I; y señaló que aproximadamente a las 3:30 PM, se encontraba en las adyacencias del botadero Municipal, y aparecieron dos ciudadanos que abrieron las puertas del camión cava y sustrajeron un Koala contentivo de documentos personales, veinte mil bolívares, y otras cosas, posteriormente el denunciante se traslado hasta el puesto policial ubicado en el peñón en busca de auxilio policial, trasladándose junto a la comisión policial, logrando la aprehensión del imputado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible tipificado como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 4 del Código Penal, el cual ocurrió en fecha 12-09-2000, y que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido mas del tiempo legal requerido para que opere la prescripción de la acción penal, verificándose que no existe ningún acto que interrumpa la referida prescripción penal, es decir el artículo 454 del Código Penal establece como pena de Dos (2) a Seis (6) años de prisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, el caso que nos ocupa se encuentra prescrito por cuanto merece pena de prisión superior a los Tres Años, siendo ajustada a derecho la solicitud fiscal por lo que se declara procedente la solicitud fiscal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta evidentemente prescrita.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano JOSE MERCEDES VICENT, titular de la cédula de identidad N° 15.575.680, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de JOSE AUGUSTO ESTEVES DOSANTOS, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el Artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.