Ahora bien, de4 las actas procesales se observa que el hecho punible ocurrió en fecha 04-12-2004, y que hasta la presente fecha a transcurrido el tiempo legal para que opere la extinción de la acción penal por cuanto a la presente fecha han transcurrido mas de UN (1) AÑOS y SIETE (7) MESES, superando el lapso¿ establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por cuanto la pena a imponer por el delito acusado es de arresto de tres a seis meses conforme al artículo 418 del código penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al Ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado Brisas de Campeche Sector 4, calle 2 sin número, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.640.951. Conforme lo señala el artículo 108 Ord. 6° del Código Penal concatenado con los artículos 480 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los asistentes al act.....