Celebrada como ha sido en el día de hoy DOS (02) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 PM., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Dr. Samer Romhain acompañado del secretario Abg. Carlos González y el alguacil Elfo Bastardo a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-S-2005-005737, seguida al imputado JOSÉ GREGORIO RAMOS. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado y el imputado quien se encuentra en libertad, debidamente asistido por el abogado Mario Bastardo García. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, e informó a las partes de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y señaló que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio.
I
SOLICITUD FISCAL.
procediendo a concederle la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y quien expuso a viva voz “Ciudadano Juez habiendo revisado las actuaciones que conforman este asunto se observa que estamos ante la comisión d e un delito como lo es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y se denota que desde la fecha de la comisión del mismo data desde el día 04-12-04, considero que ha transcurrido Un (01) Año y Ocho (08) meses, tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal y no habiendo otro acto procesal que lo interrumpa solicito al tribunal decretare el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3 del C. O.P.P, en concordancia con el 108 ordinal 6, 187 y 418 del Código Penal. Es Todo”.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO.-
se impone al imputado del precepto constitucional previsto en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 constitucional a los fines de declarar o abstenerse de hacerlo y expone: “Le cedo la palabra a mi abogado defensor Es. Todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa y expone: “Ciudadano Juez visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal me adhiero al pedimento expuesto en esta sala. Es Todo.
IV
DECISION.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este tribunal Primero de Control una vez analizadas las actas que conforman la presente causa observa que el folio Dos (2) cursa acta de denuncia común rendida por el ciudadano Richard José Galantón Castro, donde señala que fue victima de una agresión por parte del imputado de autos. Cursa al folio cinco (5) examen medico forense N° 162-3447 de fecha 07-12-04, con loo que queda demostrada la comisión de un hecho punible atribuible al imputado de autos. Ahora bien, de4 las actas procesales se observa que el hecho punible ocurrió en fecha 04-12-2004, y que hasta la presente fecha a transcurrido el tiempo legal para que opere la extinción de la acción penal por cuanto a la presente fecha han transcurrido mas de UN (1) AÑOS y SIETE (7) MESES, superando el lapso’ establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por cuanto la pena a imponer por el delito acusado es de arresto de tres a seis meses conforme al artículo 418 del código penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al Ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado Brisas de Campeche Sector 4, calle 2 sin número, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.640.951. Conforme lo señala el artículo 108 Ord. 6° del Código Penal concatenado con los artículos 480 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta. Notifíquese a la victima y remítase las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en su debida oportunidad y remítase la presente causa a archivo central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:10 PM.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samer Romhain




Secretario
ABG. Carlos González